martes, 12 de octubre de 2010

Cartas al director: EL PARLAMENTO ANDALUZ ABRE LA PUERTA A LA EUTANASIA

El pasado 17 de marzo de 2010 El Parlamento Andaluz aprobó la ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Ha sido aprobada por todos los partidos.

No se ha aprobado la eutanasia, porque el Parlamento andaluz no tiene competencia para ello. Pero se le han abierto las puertas con dos temas críticos: la confusa definición de concepto de cuidado paliativo y soporte vital y la negativa a regular la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios (con la excusa de que es una competencia estatal)

Esta ley es muy ambigua y puede acabar en una tapadera legal para la eutanasia y el suicidio asistido. Tiene algunos puntos peligrosos, como por ejemplo la limitación de medidas de soporte vital, porque cuando esto se hace se busca la muerte. Hay una trampa semántica, de jugar con los términos y se provoca confusión con los cuidados paliativos. Se habla de “vida meramente biológica”, cuando la vida humana es siempre una unidad biológica y personal y la atención médica ha de ser integral. Esta ley da pie a pensar que los cuidados normales que necesita un enfermo puedan ser considerados desproporcionados, con lo cual se legitima eliminar estos cuidados. La limitación del esfuerzo terapeútico debe dejar claro que en los enfermos en coma o en estado vegetativo los cuidados básicos, como la hidratación y la alimentación, hay que realizarlos siempre. Si se prescinde de ellos, en lugar de permitir la muerte inevitable lo que se hace es provocarla y esto es una forma de eutanasia

Estas ambigüedades abren el camino a interpretaciones contrarias a la dignidad de la persona humana en el proceso de su muerte con el riesgo de favorecer una forma de eutanasia encubierta.

Hay que dejar claro que la autonomía personal nunca puede llegar a justificar decisiones o actos contra la vida humana propia o ajena, pues sin vida no puede haber libertad. No tiene sentido contraponer el derecho a la autonomía (o libertad) de la persona, como expresión de su dignidad, al de la vida humana, puesto que la vida humana, cualquiera que sea su estado de plenitud o de deterioro, es siempre vida personal, y por tanto, goza indisociablemente de la dignidad indivisible de la persona.

Firmado: Guadalupe Molina Díaz. Enfermera (Hospital San Juan de la Cruz de Ubeda).

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